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Los puntos clave que debe adoptar la Ley de vivienda para acabar con el sinhogarismo en España

La Ley de Vivienda puede contribuir a la necesaria erradicación del sinhogarismo y debería ser la condición necesaria para hacer efectivo el derecho a la vivienda consagrado en nuestra Constitución. No obstante, hay cuestiones clave que deberían introducirse en el trámite de enmiendas para lograr que sea una herramienta realmente útil.

Afirma el artículo 47 de la Constitución Española que todas las personas tenemos derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Para hacer efectivo este derecho, “los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes”. En este sentido, la Ley de Vivienda debería ser un hito para asegurar este precepto constitucional en su camino hacia afianzarse como “uno de los pilares del Estado del Bienestar” (en palabras de David Lucas, secretario general de Agenda Urbana y Vivienda).

Después de una tramitación accidentada, hoy estamos un paso más cerca de la aprobación de la nueva norma, que se va a debatir en la Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

El reto ahora es doble: a corto plazo, debería convertirse en el marco para la puesta en marcha de herramientas útiles para reducir significativamente la exclusión residencial y erradicar una de las caras más extremas de la pobreza y la exclusión: el sinhogarismo. A medio plazo, debería constituir la base para un debate pendiente en nuestro país: cómo hacer efectivo y proteger el derecho a la vivienda y cómo sumarlo a la sanidad, la educación, el empleo, las pensiones y la dependencia como pilar del estado de bienestar.

Diferentes grupos de todo el arco parlamentario han registrado enmiendas al texto legislativo con el fin de enriquecerlo; propuestas que incorporan elementos fundamentales para caminar hacia la solución del sinhogarismo y que ponen en valor el papel del tercer sector en la provisión de vivienda asequible y social.

Una de estas demandas es que la erradicación del sinhogarismo se incluya entre los fines de la ley. Aunque parece de sentido común que una Ley por el derecho a la vivienda deba servir para que ninguna persona viva en la calle, el texto actual no lo incluye específicamente.

Para conseguir este objetivo se deberán utilizar, a partir de ahora, soluciones basadas en vivienda —añaden los parlamentarios—, abandonando, por fin, un sistema de atención basado en albergues que ha demostrado ser ineficaz.  Una de estas soluciones es Housing First, que en Finlandia ha logrado reducir el sinhogarismo a niveles mínimos.

Se trata de una metodología de intervención que apuesta por la vivienda normalizada en entornos comunitarios como solución al sinhogarismo. Esta alternativa ofrece una solución estable al principal problema de las personas sin hogar: la falta de vivienda; y evita así el evidente efecto de puerta giratoria del sistema de alojamientos colectivos, de los que las personas entran y salen sin mejorar mínimamente su situación.

En nuestro país, la primera evaluación de este modelo arroja los mismos resultados que las múltiples evaluaciones realizadas internacionalmente: funciona mucho mejor y tiene un coste similar a la política de albergues. Parece razonable que la nueva Ley establezca que el sinhogarismo es un problema de vivienda que se soluciona con un hogar.

 

Hacia el sinhogarismo cronificado

Las enmiendas registradas por los grupos proponen a su vez incorporar a la norma la definición de sinhogarismo cronificado. Estarían en esta situación aquellas personas que no acceden o no se mantienen en una plaza alojamiento estable, viviendo de forma habitual en la calle o utilizando esporádicamente recursos de alojamiento de emergencia no permanentes.

Según el INE, el 44% de las personas sin hogar llevan en esta situación al menos 3 años, lo que indica la cronicidad de este fenómeno. La inclusión de esta definición es importante porque puede servir para poner el foco en estas situaciones especialmente complejas y darles una respuesta diferenciada, tanto desde el ámbito de las políticas públicas como desde el campo de la intervención.

Asimismo, las propuestas de los parlamentarios apuestan por la inclusión de la figura de las entidades sociales proveedoras de vivienda, que serían aquellas entidades sin ánimo de lucro que tienen entre sus principales objetivos proveer de vivienda asequible y social a personas en riesgo de exclusión residencial.

Además, proponen la regulación de una serie de incentivos fiscales para facilitar que estas entidades tengamos facilidades a la hora de ampliar nuestros parques de vivienda destinados a colectivos en dificultades.

Esta figura, habitual en Europa bajo la denominación de Housing Associations se convierte, con las condiciones necesarias que la Ley debería regular, en un activo vital para ampliar el parque de vivienda social y asequible tan necesario en nuestro país.

Por último, varios grupos de diferentes espectros políticos han expresado su voluntad de que la ley regule la figura del alquiler de habitaciones. A día de hoy, el arrendamiento de habitaciones no está regulado de forma expresa en la Ley de Arrendamientos Urbanos, lo que genera inseguridad e inestabilidad para las personas inquilinas, y deja en manos de la buena voluntad de los arrendadores la posibilidad de demostrar que esa habitación constituye nuestro domicilio habitual.

Este requisito es imprescindible para empadronarnos, y por tanto para poder acceder a derechos básicos como nuestra tarjeta sanitaria, el colegio de nuestros hijos, y a prestaciones como el Ingreso Mínimo Vital o las ayudas al alquiler.

Esta regulación facilitaría enormemente la vida a multitud de personas en situación de sinhogarismo, pero también a muchos jóvenes, que no pueden costearse una vivienda, pero sí al arrendamiento de una habitación. De hecho, es paradójico que el bono joven de alquiler puesto en vigor por el Gobierno hace unos meses contemple ayudas para costear el alquiler de habitaciones cuando éste no está regulado explícitamente. Es una oportunidad de oro para incluir esta modalidad de arrendamiento bajo la protección del Título II de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Con toda seguridad estas propuestas no han estado en el centro del debate mediático sobre la Ley de vivienda, pero son cuestiones que pueden mejorar sustancialmente la vida de las personas que sufren sinhogarismo y ayudarnos a erradicar de una vez este fenómeno.

La calidad de vida de un país no debería medirse por la riqueza de sus habitantes, sino por la situación del más pobre de ellos. Estas propuestas van dirigidas a aliviar la situación de las personas que están, incluso detrás de las más pobres, viviendo en nuestras calles.

Si sus señorías reivindican la política útil, aprueben e incluyan estas enmiendas en la Ley.

***José Manuel Caballol, director general de HOGAR SÍ. Columna de opinión para El Español

 

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