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¿Por qué la aporofobia en el Código Penal?

Hace unos días se cumplía el 15 aniversario del asesinato de Rosario Endrinaluna mujer que vivía en la calle y que fue quemada viva por tres jóvenes mientras dormía en un cajero. El asesinato de Rosario lamentablemente no fue el primero, la violencia contra las personas en situación de sinhogarismo no era nueva, pero sí fue capaz de conmover a la opinión pública de nuestro país tanto por la brutalidad del acto, como porque fue grabado por las cámaras del cajero. 

Quince años después lamentablemente la violencia contra las personas en situación de sinhogarismo no se ha solucionado. No se ha solucionado en lo estructural, porque si las más de 33.000 personas que sufren esta vulneración de derechos tuvieran un hogar donde protegerse, donde construir su proyecto de vida, no estarían tan expuestas a la violencia. Dejamos solo un dato, el 47% de las personas en situación de sinhogarismo de acuerdo a datos del Observatorio HATEnto han sido víctimas de algún delito o incidente de odio, cifra que podría ser superior ya que, por ejemplo, el último recuento de personas en situación de sinhogarismo de la ciudad de Valencia celebrado en diciembre de 2019 se elevaba en esa ciudad al 81%. 

En este tiempo tampoco se han dado los avances suficientes en materia legal para perseguir este tipo de delitos. Aunque el Plan Nacional de Lucha contra Delitos de Odio incorpora formalmente la aporofobia, su ausencia en el código penal produce que todavía muchos miembros de los servicios policiales desconozcan que los delitos motivados específicamente porque la víctima es una persona pobre son delitos de odio y que deben tener un tratamiento específico para atender a las víctimas o que deben ser registrados de una manera concreta para que sean contabilizados como delitos de odio. La aparición en los últimos años de unidades especializadas en delitos de odio ha sido una muy buena noticia, pero todavía están lejos de alcanzar el grado de consolidación que nos gustaría. 

La lucha contra estos delitos cabe también en la Agenda 2030 y el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, especialmente en el 16 “Paz, Justicia e Instituciones Sólidas” y más concretamente su meta 3 “Promover el estado de derecho en los planos nacional e internacional y garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todos” y es por ello que consideramos que debe ser una preocupación del conjunto de la sociedad y sus actores, no solo de la entidades del tercer sector y de las administraciones. 

Desde el año 2018 en HOGAR SÍ venimos trabajando para la inclusión de la aporofobia en el código penal. En un primer momento logramos que el Senado tomara en consideración una proposición de ley para modificar el Código Penal e introducir la aporofobia como un agravante de los delitos que se cometieran. Esta sería una herramienta para que las fiscalías pudieran perseguir especialmente estos delitos y también para que todos los actores implicados en el proceso cobren conciencia de la relevancia que tiene que un delito se cometa motivado por odio o intolerancia contra las personas en situación de pobreza debido a su gran vulnerabilidad. 

A pesar de su aprobación por el Senado, la repetición de las elecciones impidió que se produjera la modificación del Código Penal y no ha sido hasta este momento, con la Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia que se ha recuperado la posibilidad de incluir este motivo entre los agravantes regulados por el artículo 22.4 del Código Penal. El proyecto de Ley afortunadamente irá más allá e incluirá también la lucha contra la aporofobia en la descripción de algunos delitos como el de discriminación laboral, la incitación a la discriminación, hostilidad o violencia, la denegación de prestación en un servicio o incluso entre las causas para declarar una asociación como ilícita.

Con su modificación conseguiremos que supuestos de verdadera vulnerabilidad en los que se encuentran las personas en situación de pobreza, especialmente de sinhogarismo, encuentren una respuesta adecuada y proporcionada por parte del Derecho Penal. 
 

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