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La aporofobia como agravante en el Código Penal

La aporofobia como agravante en el Código Penal
Aprobada una moción en el Senado que reconozca la especial vulnerabilidad que las personas sin hogar tienen frente a delitos de odio

El Senado ha aprobado una Moción presentada por el Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea por la que se insta al Gobierno a la reforma del artículo 22.4ª del Código Penal para incluir la aporofobia como circunstancia agravante de la responsabilidad penal.

Desde RAIS Fundación celebramos esta iniciativa política y nos alegramos del consenso generado. El impulso político y la unanimidad de las fuerzas políticas manifestado hoy en el Senado para introducir la aporofobia como un agravante dentro del Código Penal debe materializarse con agilidad para proteger de manera efectiva a las víctimas.

Consideramos que es urgente e imprescindible que el Código Penal reconozca la especial vulnerabilidad que las personas sin hogar tienen frente a delitos basados en la intolerancia y los prejuicios, recogiendo la situación socioeconómica de pobreza y exclusión como una característica a proteger.

Los delitos motivados por la aporofobia deben ser perseguidos y castigados. Suponen una vulneración flagrante de los derechos humanos y es uno de los mayores atentados contra la dignidad de las personas. En una investigación realizada por el Observatorio Hatento se estimó que un 47% de las personas sin hogar en España han sido víctimas de, al menos, un incidente o delito de odio por aporofobia. De estas personas que han sufrido delitos de odio, en un 81% de los casos habrían sido víctimas de delitos de odio en más de una ocasión. Para el Observatorio Hatento, “es fundamental no olvidar que el derecho a la vivienda se relaciona directamente con la calidad de vida, la seguridad y la salud de las personas, de forma que interacciona con los demás derechos fundamentales. Una sociedad democrática no puede permitirse abandonar más allá de los márgenes a parte de su ciudadanía.”

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