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HATEnto denuncia una agresión aporófoba cometida por dos menores y la difusión del odio en redes sociales y medios

HATEnto (Observatorio de Delitos de Odio contra personas en situación de sinhogarismo de HOGAR SÍ) denuncia la agresión sufrida por una persona en situación de sinhogarismo en Benacazón (Sevilla) este diciembre 2025, a la que dos menores prenden fuego en el cabello mientras se burlan y graban la escena, difundiendo el vídeo en redes sociales. Posteriormente, diversos medios han reproducido esas imágenes.

Ante la gravedad de los hechos presentes y la urgencia de una respuesta efectiva, el Observatorio HATEnto considera necesario analizar y compartir los elementos esenciales que convierten este hecho en una agresión de tanta gravedad.

 

1) Responsabilidad de los medios: informar sin revictimizar

Informar es necesario; pero difundir las imágenes de una agresión humillante, con risas y escarnio, revictimiza y puede normalizar la violencia, amplificando el odio y el daño a la dignidad de la persona afectada. Los medios de comunicación juegan un importante papel en estas situaciones, pudiendo ser altavoces de denuncia ante situaciones de graves vulneraciones de derechos. No obstante, en aquellas ocasiones en los que no se pone por delante el bienestar de la víctima y otras en situaciones similares, pueden convertirse en instrumentos normalizadores del odio y deshumanización de las personas afectadas. Por esta razón, pedimos a los medios evitar reproducir el vídeo y preservar la identidad de la víctima, especialmente en casos en investigación que involucran menores y personas en situación de vulnerabilidad. Y, sobre todo, cuando la propia difusión del vídeo por parte de los agresores es un motivo recogido en el Código Penal. (punto 4)

 

2) Una agresión que no es casual: la aporofobia como raíz del odio

Los hechos acontecidos no pueden entenderse como aislados ni bromas entre los más jóvenes: responden a un patrón aporófobo─ odio y desprecio hacia las personas pobres─ que se dirige contra quienes están en situación de sinhogarismo. Este motivo discriminatorio está reconocido por la legislación penal y por organismos especializados, que advierten del impacto de la aporofobia en la vida y la seguridad de las personas sin hogar. La aporofobia es un elemento precursor del sinhogarismo y perpetuador de este, provocando graves y prolongadas consecuencias sobre las personas afectadas y vulnerando su derecho a la seguridad y la dignidad.

 

3) Una agresión cometida por menores de edad: la urgencia de educar para prevenir

Que los protagonistas de la agresión sean personas menores de edad no atenúa la gravedad de los hechos; visibiliza una transmisión temprana y eficaz del odio. La aporofobia se aprende y se reproduce ante la falta de educación y prevención, con consecuencias devastadoras para la víctima y también para los propios agresores, que se encuentran en una etapa de no madurez y carencia de aprendizaje en materia de derechos humanos y sinhogarismo. Urge incorporar contenidos preventivos sobre aporofobia en los entornos educativos y comunitarios para cortar la espiral antes de que derive en actos violentos. Este hecho sitúa la responsabilidad de estos hechos no solo en los propios agresores, sino también en toda una comunidad que normaliza, reproduce y no previene ante sus jóvenes.

 

4) Un delito con dos caras: la agresión y su difusión para fomentar el odio

Lo ocurrido no se limita a una agresión física. El hecho de grabar y difundir el vídeo en redes sociales convierte esta acción en algo aún más grave: un delito de odio amplificado por la difusión en redes sociales. El Código Penal lo deja claro en su artículo 510:

  • “Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra una persona (…) por motivos (…) aporofobia” (art. 510.1.a).
  • “Quienes (…) distribuyan, difundan o vendan (…) material idóneo para fomentar, promover o incitar (…) al odio (…) por razones de (…) aporofobia” (art. 510.1.b).
  • Y añade una agravante: “Las penas se impondrán en su mitad superior cuando los hechos se hubieran llevado a cabo a través de internet o medios de comunicación social” (art. 510.3).

Grabar y compartir un vídeo que humilla y agrede a una persona en situación de sinhogarismo no es solo una falta de empatía: es un agravante penal que multiplica el daño y la responsabilidad. Cuando una agresión se convierte en contenido viral, no solo se hiere a la víctima, se hiere a toda la sociedad.

Por lo tanto, y frente a hechos de tal magnitud, desde HATEnto exigimos las siguientes medidas:

  • Calificación aporófoba de la agresión y su tramitación como delito de odio conforme al artículo 510 CP, atendiendo tanto a los hechos como a su difusión para fomentar el odio.
  • Actuación urgente de la Fiscalía y de las unidades especializadas para identificar a los autores y proteger a la víctima.
  • Desarrollo eficaz de protocolos educativos y campañas de prevención en entornos escolares, comunitarios y familiares para cortar la transmisión del odio entre jóvenes.
  • Solicitud a medios de no difundir imágenes que humillen o estigmaticen; priorizar el enfoque de derechos y la protección de personas en situación vulnerable.
  • Retirada del contenido y medidas de bloqueo cuando corresponda, conforme al art. 510.6 CP.

Este caso nos recuerda que el odio no surge de la nada: se alimenta de la indiferencia, de la falta de educación y de la normalización de discursos que deshumanizan. Cada imagen compartida sin responsabilidad es un paso más hacia la banalización de la violencia. Frenar la aporofobia no es solo tarea de la justicia: es un compromiso colectivo que empieza en la escuela, continúa en los medios y se consolida en cada gesto ciudadano.

Modificando estas conductas, entre toda la ciudadanía, estamos combatiendo la aporofobia.

 

Marina Sánchez,

Observatorio de Delitos de Odio HATEnto

 

Contacto de prensa:

comunicacion@hogarsi.org / M +34 677 014 100

 

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