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Nuestras aportaciones al anteproyecto de Ley estatal de Servicios Sociales

Desde HOGAR SÍ hemos presentado al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 nuestras aportaciones al anteproyecto de Ley estatal de Servicios Sociales.

En primer lugar queremos valorar muy positivamente la iniciativa de elaborar una Ley estatal de Servicios Sociales como un refuerzo del sistema de protección social. Creemos que es muy necesaria para instaurar un marco legal que establezca unos mínimos universales de protección social para el conjunto del territorio nacional.

Actualmente existe gran diversidad en la organización de los servicios sociales en cada territorio, al tratarse de una competencia autonómica, lo que genera diferencias en la oferta de servicios a la ciudadanía según el lugar de residencia. La gran mayoría de las personas usuarias de HOGAR SÍ utilizan los servicios sociales en diferentes comunidades autónomas, por lo que hemos podido observar de primera mano la divergencia en la atención social en función del territorio.

Esta ley tiene el potencial de homogeneizar el contenido del derecho a los servicios sociales en nuestro país, asegurando la igualdad en el acceso de todas las personas que lo necesitan y mejorando la calidad de la atención y la coordinación con otros servicios.

Sobre la garantía de acceso a los servicios sociales

La ley ha de garantizar el derecho de todas las personas a acceder a la atención social y a disfrutar de la misma, sin discriminación por circunstancias personales o sociales. Además, debería contemplar el sinhogarismo entre las situaciones que requieren una atención especial.

El padrón sigue siendo la vía de acceso a derechos en nuestro país. Para evitar que este requisito se convierta en un impedimento para las personas en situación de sinhogarismo, la nueva ley debería incorporar la obligación de los Servicios Sociales de facilitar el empadronamiento de las personas que carecen de un hogar, tal y como indica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal. La falta de domicilio en ningún caso debería ser un obstáculo para el empadronamiento, y debería poder acreditarse también por entidades del tercer sector colaboradoras.

Para reducir la brecha digital y que las personas en situación de sinhogarismo accedan a los servicios sociales es fundamental también garantizar la atención presencial.

Además, es esencial garantizar el derecho a la información en el ámbito de los servicios sociales. Las personas han de recibir información suficiente y comprensible sobre los servicios y prestaciones disponibles, los criterios de adjudicación, los derechos y deberes de las personas usuarias y los mecanismos de presentación de quejas y reclamaciones.

Sobre la cobertura y calidad del servicio

El sistema público de servicios sociales debería contar con personal suficiente, debidamente formado y cualificado para dar una respuesta especializada y multidisciplinar. Además, se debería promover la estabilidad laboral del personal, para garantizar la continuidad y la calidad del servicio.

Según datos de la encuesta de centros de atención a personas sin hogar, más de la mitad de las personas que participan del sistema de atención al sinhogarismo son voluntarias, religiosas o personas en prácticas. Un sistema con un enfoque de derechos debería basarse fundamentalmente en personal profesional que garantice una atención adecuada y continua en el tiempo.

Sobre la coordinación de los servicios sociales con otros departamentos

La ley debería garantizar una coordinación e integración adecuadas entre el sistema de servicios sociales y los demás sistemas que contribuyen al bienestar de las personas, especialmente los departamentos de vivienda, salud, empleo y justicia.

Debería crearse un órgano de coordinación encargado de coordinar las políticas públicas en materia de servicios sociales, asegurar su equidad territorial y articularlas con los sistemas de vivienda, salud, empleo y justicia entre otros. La composición y funcionamiento de este órgano debería desarrollarse reglamentariamente.

Concretamente, el modelo actual de atención al sinhogarismo suele ser una competencia ubicada en los servicios sociales y cuya metodología se ha basado tradicionalmente en la intervención social complementada con soluciones temporales de vivienda desde este ámbito y con una escasa participación de las áreas de vivienda.

La desconexión entre las políticas de vivienda y de servicios sociales está limitando la capacidad de las administraciones públicas de enfrentarse de manera consistente al fenómeno de la exclusión residencial, una problemática que se está haciendo más extensa y profunda en un contexto de un mercado de vivienda complejo y que no ofrece soluciones a los perfiles más vulnerables.

Para responder a esta situación, la ley debería contemplar la creación de espacios de coordinación técnica con los actores clave para abordar problemáticas que requieran de una acción conjunta entre varias áreas y desde donde se puedan elaborar protocolos, instrumentos y metodologías conjuntas.

Proponemos la creación de comisiones interdepartamentales en la que participen representantes de departamentos de vivienda y de servicios sociales, como ya sucede en otros países como Francia, en el que el gobierno ha creado una Delegación Interministerial para el acceso a la vivienda.

Sobre la coordinación del conjunto de prestaciones

Sería interesante contemplar en la ley la figura de una historia social única y compartida entre todas las Administraciones Públicas, que sirviera para unificar todos los datos relativos a la atención social que recibe una persona.

Este mecanismo ya existe en algunas CCAA y funcionaría como una base de datos con información de cada usuario sobre las ayudas que está recibiendo, servicios y prestaciones, a la que pudieran acceder todas las administraciones. En él se registrarían todos los datos relevantes (sociales, sanitarios, de vivienda, económicos, laborales etc.) relacionados con la persona usuaria.

Este instrumento facilitaría los trámites a las personas solicitantes, estableciendo un canal único de comunicación. Esto simplificaría y agilizaría la gestión de servicios y prestaciones, reduciendo la carga burocrática y facilitando la coordinación y el intercambio de información.

Sobre el papel del tercer sector

La nueva Ley debería reconocer el rol del tercer sector como agente de colaboración permanente en la prestación de los servicios sociales y en la definición de las políticas públicas sociales, en base a la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, así como establecer un marco de mecanismos para su participación.

 

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